Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
Pesca a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 20 de noviembre de 1989, el Gobierno de
República Oriental del Uruguay, para la ejecución del "Proyecto de
Desarrollo Agrícola II", firmó con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, (B.I.R.F.), el Convenio de Préstamo UR 3131;
II) El referido Convenio preve la adquisición del equipamiento y los
bienes necesarios para la ejecución del proyecto de desarrollo mencionado,
cuyo financiamiento se efectuará con recursos aportados por el B.I.R.F.
Considerando: conveniente la exoneración de pago de tributos a la
importación, recargos, incluso el mínimo, recargos adicionales, tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de
Movilización de Bultos a la importación, del equipamiento y adquisición de
demás bienes a realizarse en el marco del Convenio UR 3131.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 el
Art. 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el Art. 4º inciso
B y Art. 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con
la redacción dada por el Art. 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de
1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados en ocasión
de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de lo dispuesto
por el Art.2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el
mínimo fijado por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas
consulares, conforme a lo dispuesto por el Art. 524 del decreto ley
14.189, de 30 de abril de 1974, reduciéndose, asimismo, al 0 % (cero por
ciento) la Tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el Art. 4º inciso B
y Art. 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con la
redacción dada por el Art. 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de
1980, a la importación del equipamiento y demás bienes a realizarse en el
marco del Convenio de Préstamo UR 3131 suscrito con el B.I.R.F.