Visto: lo dispuesto en la ley 16.426 de 6 de octubre de 1993.
Resultando: que la norma legal referida derogó el monopolio existente en
favor del Estado en materia de seguros.
Considerando: que es imprescindible proceder a la reglamentación de la
ley mencionada, a los efectos de regular la forma en que se establecerán
las compañías privadas de seguros, los requisitos que tendrán que cumplir
las ya existentes, y su régimen de contralor, sin perjuicio de las
competencias que la ley atribuye a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros del Banco Central del Uruguay.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4 de
la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Comisión Honoraria creada por el artículo 8 de la ley que se
reglamenta, estará integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas que la presidirá, uno del Banco Central del Uruguay,
dos del Banco de Seguros del Estado, y por tres delegados del sector
privado.
Los delegados del sector privado será designados por el Ministerio de
Economía y Finanzas sobre los nombres que propongan las compañías de
seguros y reaseguros que operen en plaza, y las gremiales de agentes o
corredores de seguros. Al menos uno de los delegados, corresponderá a
las propuestas de las gremiales de agentes o corredores de seguros más
representativas.
El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos
necesarios para su funcionamiento.