INCREMENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES. INCISOS 02 AL 27 - ENERO 1997




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 21/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1394
  Visto: la necesidad de ajustar los Créditos Presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 a 27 del Presupuesto
Nacional.

  Resultando: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los Créditos Presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.

II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

  Considerando: que el Poder Ejecutivo estima necesario disminuir la
incidencia del gasto público en la economía nacional, por lo que resulta
necesario reducir los gastos de funcionamiento para el ejercicio 1997.

  Atento: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 4,5%
(cuatro y medio por ciento) a partir del 1º de enero de 1997.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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