VISTO: la gestión promovida por las empresas elaboradoras de alimentos
para rumiantes,
RESULTANDO: la misma se refiere a la necesidad de que se prorrogue el
plazo otorgado por el Art. 16 del decreto Nº 241/04, de 14 de julio de
2004 y por el decreto Nº 283/05, de fecha 27 de julio de 2005, para que
los establecimientos que elaboren o almacenen productos destinados a la
alimentación de rumiantes, con vistas a su enajenación a cualquier
título, se adecuen a los requisitos establecidos en la norma
reglamentaria;
CONSIDERANDO:
I) la adecuación a la mencionada normativa en muchos casos, implicará
para las empresas cambios importantes en los procesos de elaboración, en
el equipamiento, así como en otros aspectos relativos a la
infraestructura;
II) conveniente, por razones expuestas, acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por los decretos
Nº 241/04, de 14 de julio de 2004, Nº 61/05 de 17 de febrero de 2005 y Nº
283/05, de 27 de julio de 2005,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Prorrógase el plazo de adecuación establecido en el Art. 16 del decreto
Nº 241/04, de 14 de julio de 2004 y en el decreto Nº 238/05, de 27 de
julio de 2005, hasta el 29 de abril de 2006.