VISTO: El Decreto 263/007, de fecha 16 de julio de 2007, por el cual se
establece la suspensión de la pretensión de cobro resultante de la
aplicación del nuevo régimen de aportación patronal a la seguridad social,
de acuerdo a la Ley 18.083, de fecha 27 de diciembre de 2006, para las
Instituciones comprendidas en el artículo 69 de la Constitución de la
República.
RESULTANDO: Si bien se ha conformado el grupo de trabajo integrado por los
Ministerios de Educación y Cultura, Economía y Finanzas, Trabajo y
Seguridad Social y por el Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto de referencia, no se ha determinado aún la
pertinencia del cobro correspondiente a dichas Instituciones. Asimismo se
encuentra en trámite el proyecto de reglamento a efectos de determinar los
procedimientos a que deberán adecuarse las instituciones comprendidas en
el artículo 69 de la Constitución de la República -que pretendan
beneficiarse de dicha suspensión-.
CONSIDERANDO: Corresponde prorrogar la entrada en vigencia del decreto
263/007, de fecha 16 de julio de 2007.
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
PRORROGASE la entrada en vigencia del Decreto 263/07, de fecha 16 de
julio de 2007 desde el 1° de noviembre del corriente hasta el 31 de marzo
de 2008.