Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado en relación a la trasposición de sus asignaciones presupuestales correspondientes al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" de
su presupuesto operativo correspondiente al Ejercicio 1982 aprobado por decreto 363/982, de 20 de octubre de 1982.
Resultando: que se propone transferir el renglón 062 "Honorarios Médicos" la suma de N$ 590.000.00, del renglón 021 "Personal Contratado" dentro del Programa Explotación de Seguros, Subprograma "Accidentes de Trabajo".
Considerando: I) Que se estima atendible lo solicitado;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen, ambos de conformidad.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco de Seguros del Estado con exclusiva vigencia para el ejercicio 1982, a trasponer en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del presupuesto de gestión la suma de N$ 590.000.00 (nuevos pesos quinientos noventa mil) del Renglón 021 "Personal Contratado" al renglón 062 "Honorarios Médicos" dentro del programa Explotación de Seguros.