Visto: lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 14.985 de 20 de
diciembre de 1979.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar el monto de los
elementos que integran el Salario Familiar.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos beneficios a los
similares que se perciben en la actividad privada.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir del 1º de noviembre de 1984 en nuevos pesos 328,00
(nuevos pesos trescientos veintiocho) mensuales, la Asignación Familiar
que por hijo pre-escolar, escolar o liceal o incapaz, corresponda abonar a
los funcionarios públicos. (*)
Los beneficios establecidos en los artículos precedentes, se
incrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se aumente
el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.