COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 20/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 200
     Visto: el decreto 254/986 de fecha 7 de mayo de 1986.

     Resultando: I) Por el aludido decreto se dispuso que, a partir de la
fecha de vigencia del mismo, el producto de la limpieza de los cereales no
podrá ser destinado directamente a la alimentación animal, ni utilizado
como componente de los alimentos para animales, definidos por el artículo
1º del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980;

     II) A su vez por el artículo 3º del mismo decreto se estableció que
la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, no autorizará el ingreso al país de granos de
cereales y sus subproductos, contaminados con el Hongo Claviceps purpúrea,
considerándose de rechazo las partidas que lo contengan.

     Considerando: I) Conveniente adaptar lo dispuesto por el artículo 3º
del decreto 254/986 de fecha 7 de mayo de 1986, a las disposiciones
internacionales vigentes  en materia  de comercialización  de  granos,
estableciendo ciertas tolerancias;

     II) La medida a adoptar, además de facilitar la comercialización
internacional de granos, no pone en riesgo la salud humana ni animal.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

                       El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 254/986 de 07/05/1986 
artículo 3 Derogada/o.

TARIGO - RICARDO LOMBARDO
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