AUMENTO SALARIAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS




Promulgación: 20/11/1989
Publicación: 18/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1989 y el 31 de octubre de 1989, para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios. 
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