Derogada/o por: Decreto Nº 218/993 de 19/05/1993 artículo 1.
Visto: que las evaluaciones biológicas realizadas han detectado una zona
de concentración genéticas y de juveniles de la especie merluza y su fauna
acompañante en determinadas, áreas del Frente Marítimo de la República.
Considerando: las características de dicha zona de concentración hacen
aconsejable interdictar la pesca durante determinados períodos del año,
con el objeto de tutelar debidamente dichos recursos, asegurando su
racional explotación.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 7, 15 y 23 de la ley 13.833 de
20 de diciembre de 1969 y a la proposición e informe del Instituto
Nacional de Pesca, sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA: