Otórgase a partir del 1º de enero de 1997 un aumento del 4.00% (cuatro por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.