VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 223/005 de 13 de julio de 2005;
RESULTANDO: I) que, el 31 de diciembre de 2005 se producirá el
vencimiento del plazo de determinados contratos de servicios personales
suscritos con cargo a créditos presupuestales;
CONSIDERANDO: I) que, pese al plazo transcurrido, las particularidades y
variedades de los contratos referidos, no han permitido a los jerarcas
correspondientes finalizar el estudio previsto en el decreto mencionado;
II) que, resulta conveniente acordar a dichos jerarcas un plazo razonable
a los efectos de concluir las evaluaciones ordenadas en relación con las
actuales necesidades y prioridades del servicio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº
158/002 de 30 de abril de 2002, con las modificaciones introducidas por
el Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002 y en el Decreto Nº 223/005
de 13 de julio de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2006 las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 223/005 de 13 de julio de 2005 a los jerarcas mencionados en
él, en idénticas condiciones a las establecidas en dicha norma.