Visto: el numeral 2) del artículo 11 del decreto 638/971, de 5 de
octubre de 1971, que establece los Grupos Calificatorios del Personal del
Subescalafón de Policía Especializada (P.E.) de la Jefatura de Policía de
Montevideo.
Resultando: I) Que en la citada norma se establecen tres grupos: Peritos
Papiloscopistas, Ayudante de Veterinario y el de los demás especializados
con prescindencia de su respectiva función;
II) Que por decretos 91/976 y 242/979 (Artículo 5º), se dispusieron
transformaciones y se crearon cargos especializados con denominación
presupuestal específica, como los pertenecientes al Servicio de
Radiocomunicación, Servicio Telefónico, Sección Imprenta y Centro de
Procesamiento de Datos y Mecanizada.
Considerando: que se estima conveniente la creación de nuevos Grupos
Calificatorios del Subescalafón (P.E.), que están en concordancia con los
nuevos cargos existentes del presupuesto actual de la Jefatura de Policía
de Montevideo de manera de que las vacantes de cada especialidad sean
cubiertas por quienes posean la idoneidad correspondiente.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 2) del artículo 11 del decreto
638/971, de 5 de octubre de 1971, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"2) Programa 4.04 - Jefatura de Policía de Montevideo. Grupo A)
Especialidad Perito Dactilóscopos, compuesto por los siguientes
grados: Comisario (P.E.); Subcomisario (P.E.); Oficial Principal
(P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.) y
Sargento 1º (P.E.). - Grupo B) Especialidad Ayudante de
Veterinaria, compuesto por el grado de Oficial Ayudante (P.E.)
requiriendo la calidad de Estudiante de Veterinaria con segundo año
aprobado. - Grupo C) Especialidad Radiocomunicación, compuesto por
los siguientes grados: Subcomisario (P.E.); Oficial Principal (P.E.);
Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.); Sargento 1º
(P.E.); Sargento (P.E.) y Cabo (P.E.): Grupo D) Especialidad Servicio
Telefónico, compuesto por los siguientes grados: Subcomisario (P.E.);
Oficial Principal (P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial
Subayudante (P.E.); Sargento 1º (P.E.); Sargento (P.E.) y Cabo
(P.E.). - Grupo E) Especialidad Sección Imprenta, compuesto por los
siguientes grados: Subcomisario (P.E.); Oficial Principal (P.E.);
Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.); Sargento 1º
(P.E.); Sargento (P.E.) y Cabo (P.E.). - Grupo F) Especialidad Centro
de Procesamiento de Datos y Mecanizada, compuesto por los siguientes
grados: Comisario (P.E.); Subcomisario (P.E.); Oficial Principal
(P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.); Sargento
1º (P.E.); Sargento (P.E.); Cabo (P.E.) y Agente de 1ª Clase
(P.E.). - Grupo G) Los demás funcionarios especializados, podrán
ascender con prescindencia de su respectiva función y especialidad,
salvo lo establecido en el artículo 13 de este decreto".