Visto: la gestión de la Administración Municipal de Soriano por la cual
se propone una modificación del régimen de Patente de Rodados para el
Ejercicio 1984.
Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a esta modificación del régimen de Patente
de Rodados teniendo en cuenta: a) que la comuna no ha ajustado el tributo
desde el año 1981 a pesar de que la mayoría de las Intendencias así lo han
hecho en base a la resolución 13 del 29 de junio de 1981 del Congreso
Nacional de Intendentes; b) que un complemento único del 38 % para el
ejercicio 1984 tiene el carácter de transitorio y excepcional; c) que para
el Ejercicio 1985 la Intendencia Municipal de Soriano adopte el Sistema
General recomendado por el Congreso Nacional de Intendentes;
II) Que el Tribunal de Cuentas en acuerdo de fecha 29 de marzo de 1984
ha dado su aprobación a la aplicación de un Complemento de Impuesto
Patente de Rodados de la Administración Municipal Soriano (Intendencia y
Junta de Vecinos).
Considerando: I) Que la norma contenida en dicha modificación, por
afectar tributos, debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo.
II) Que la Junta de Vecinos dio su aprobación a lo proyectado;
III) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Decreto
Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 25 de la Sección I Patente de Rodados - Capítulo 2º - Ingresos Vehiculares, de la Recopilación Impositiva Municipal 1980 del departamento de Soriano, el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 25. Auméntase en un 38% (treinta y ocho por ciento) el Impuesto
de Patente de Rodados en los Valores Imponibles bases para el cálculo del
tributo para el Ejercicio 1984".
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA