EMISION BONOS DEL TESORO SERIE 39a




Promulgación: 08/12/1994
Publicación: 23/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.  
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