AUTORIZACION DE ALCOHOLIZACION DE VINOS COMUNES, COSECHA 1977




Promulgación: 21/09/1977
Publicación: 29/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 468
  Visto: la gestión realizada por la Intervención de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

  Resultando: I) Por el artículo 8 del decreto 158/977 del 18 de marzo de
1977, se dispuso que los industriales que solicitaran autorización para
chaptalizar no podrían solicitar alcoholización de los vinos, salvo que se
tratase de vinos especiales;

II) El artículo 8 del decreto 262/977, de 11 de mayo de 1977, estableció
similar prohibición en el caso de chaptalización de mostos de uva
frutilla;

III) La mencionada Intervención expresa que, en muchos casos, la
corrección de mostos autorización por las normas citadas, permitiendo la
adición de azúcar refinada o sacarosa, en la proporción de 40 gramos como
máximo, por cada kilo de uva elaborada, y 30 gramos en el caso de la uva
frutilla, no ha sido suficiente para lograr la tipificación alcohólica
exigida por el decreto 392/977, del 5 de julio de 1977;

IV) Del análisis de las declaraciones juradas realizadas conforme a lo
preceptuado por el decreto 311/977, del 1º de junio de 1977, ha quedado de
manifiesto que son totalmente insuficiente las exigencias en bodega de
vinos con alta graduación alcohólica y que tal carencia determina la
imposibilidad de realizar cortes que permitan lograr la tipificación
adecuada de aquellos vinos que aún se encuentran por debajo de la mínima
graduación alcohólica exigida;

V) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Considerando: I) Conveniente autorizar la alcoholización de los vinos
comunes, inclusive claretes, de la cosecha 1977, aún en el caso de que
hubiesen chaptalizado los mostos;

II) Necesario que tales autorizaciones se realicen luego de un
pormenorizado estudio de cada solicitud por parte de los organismos
competentes.

  Atento: a lo preceptuado por el decreto 392/977, del 5 de julio de 1977;
artículo 142 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967; artículo 378
de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975 y a lo dispuesto por el decreto
328/977, del 8 de junio de 1977,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la alcoholización de vinos comunes, inclusive claretes, de
la cosecha 1977, a aquellos industriales bodegueros que hayan
chaptalizado, total o parcialmente, sus mostos.

Artículo 2

   Las solicitudes de alcoholización serán autorizadas por la Intervención
de la Dirección de Contralor Legal, previo estudio de cada caso.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
Ayuda