DISPOSICION DE REALIZACION DE UNA ENCUESTA DE INGRESOS Y EGRESOS FAMILIARES A NIVEL NACIONAL




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 10/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 706
Visto: la necesidad de efectuar una investigación de gastos de consumo e
ingresos de hogares a fin de realizar una encuesta permanente de ingresos
y egresos familiares a nivel nacional.

Resultando: I) Que la mencionada investigación persigue como objetivos
principales la estimación de los gastos de consumo trimestrales de los
hogares de Montevideo y la de los del interior del país, como así también
su análisis comparativo; el estudio de la distribución de los gastos de
consumo por tramos de ingresos y la actualización de la canasta básica del
consumo familiar para Montevideo a efectos de poder calcular
periódicamente las variaciones en los precios al consumidor;

II) Que previamente a la realización de la encuesta para Montevideo se
llevará a cabo de una experiencia piloto con los cometidos de probar la
organización interna y de campo, los formularios alternativos de
recolección de la información y la estimación de estructuras de gastos.

Considerando: que su puesta en marcha permitirá recabar una importante y
necesaria información acerca del nivel y estructuras de consumo en el
interior del país y además complementar y actualizar la información sobre
consumos e ingresos de hogares ya existentes en Montevideo siendo esto de
suma utilidad para el conocimiento de los niveles de vida de la población.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  La Facultad de Ciencias Económicas y de Administración realizará por
intermedio de su Instituto de Estadística, una encuesta de gastos de
consumos e ingresos de hogares a nivel nacional.

Artículo 2

  La supervisión de dicha investigación estará a cargo de una Comisión
integrada por los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
del Banco Central del Uruguay y de la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración designados oportunamente.

Artículo 3

  Los gastos de la encuesta en cada una de sus etapas serán financiados y
atendidos por partes iguales por el Ministerio de Economía y Finanzas,
Banco Central del Uruguay y Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración conforme al plan de erogaciones que establezca la comisión
citada precedentemente.

Artículo 4

  Refuérzase el Rubro 7 del Programa 5.1.01 "Administración de la Política
Económico - Financiera" -Ministerio de Economía y Finanzas- en la suma de
N$ 50.000,00 (cincuenta mil nuevos pesos), con cargo al artículo 29 de la
ley 14.754, de 5 de enero de 1978, para financiar la contribución de esta
Secretaría de Estado.

Artículo 5

  Autorízase a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración a
contratar al personal administrativo y docente necesario, así como otorgar
compensaciones para el personal afectado al proyecto, con cargo a los
aportes de cada una de las instituciones mencionadas.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ
Ayuda