Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario;
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código;
Considerando: que por el decreto Nº 591/993 de 30 de diciembre de 1993
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1994;
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse en $ 10 (diez pesos uruguayos) y $ 740 (setecientos cuarenta
pesos uruguayos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos
95º y 98º del Código Tributario.