FIJACION DE MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS DE MULTAS A INFRACCIONES TRIBUTARIAS - INSTIGACION PUBLICA A NO PAGAR TRIBUTOS




Promulgación: 08/12/1994
Publicación: 26/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario;

   Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código;

   Considerando: que por el decreto Nº 591/993 de 30 de diciembre de 1993
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1994;

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse en $ 10 (diez pesos uruguayos) y $ 740 (setecientos cuarenta
pesos uruguayos) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos
95º y 98º del Código Tributario. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1995. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional,
etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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