VISTO: La iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dirigida a regular el alta de
los vehículos del tipo remolque o semirremolque así como los cambios de
estructura que se realicen a los vehículos comerciales de transporte de
carga y pasajeros que tengan la obligación de registrarse en la Dirección
Nacional de Transporte.
RESULTANDO: I) Que la documentación que se presenta ante la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al
solicitar el alta de vehículos del tipo remolque o semirremolque o cuando
se ha realizado un cambio de estructura no contiene un nivel de detalle
suficiente que permita su correcto análisis.
II) Que se reiteran las situaciones que se presentan, donde es
insuficiente en calidad y cantidad la información imprescindible para
resolver en forma fundada sobre la validez de un cambio de estructura en
vehículos antiguos.
III) Que las dificultades mayores de información y, por tanto de
verificación, se generan con los vehículos cuya fabricación es anterior al
año 1994.
CONSIDERANDO: I) Que a efectos de garantizar la seguridad en la
circulación de los nuevos vehículos del tipo remolque o semirremolque, o
de los modificados, la Dirección Nacional de Transporte debería contar con
un aval técnico firmado por un Ingeniero Civil responsable, una constancia
del taller que efectuó la construcción o modificación estructural y, si
correspondiera, un informe favorable del fabricante o representante de los
vehículos.
II) Que asimismo para adoptar Resolución favorable, es conveniente y
necesario realizar una evaluación previa de la información técnica
presentada.
III) Que no se considera conveniente la realización de modificaciones
estructurales de entidad en vehículos antiguos porque pueden quedar
comprometidos los estándares de desempeño originales.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 18.191 de 14
de noviembre de 2007 y, en los Decretos Nº 451/994 de 5 de octubre de 1994
y 72/996 de 28 de febrero de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 2009, para que la Dirección Nacional de
Transporte autorice el alta de un vehículo del tipo remolque o
semirremolque o apruebe cambios de estructura, se deberán cumplir las
condiciones establecidas en el presente Decreto.