Para proceder al registro por primera vez de un vehículo del tipo
remolque o semirremolque así como para autorizar cada tipo de cambio de
estructura individualizado en el Artículo 4), la documentación que habrá
de presentarse ante la Dirección Nacional de Transporte, será la indicada
en el Anexo I. Los modelos de documentos a presentar se ajustarán a lo
indicado en el Anexo II. (*)