Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 454/976, de 27 de julio de 1976,
reglamentario de la ley 14.294, de 31 de octubre de 1974 que regula la
comercialización y uso de estupefacientes.
Resultando: que el artículo 109 del precitado decreto establece que el
Ministerio de Salud Pública realizará la revisión semestral del listado de
"Medicamentos Controlados", a efectos de su actualización por el Poder
Ejecutivo.
Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Lucha Contra la
Toxicomanía y la Comisión de Sicofármacos han estructurado un nuevo
listado de tales medicamentos en el que se ha tenido en cuenta entre otros
factores, lo expresado por la Brigada de Narcóticos y Drogas Peligrosas
respecto al significativo incremento registrado en el número de
consumidores de Especialidades Farmacéuticas no controladas que originan
fármacodependencia;
II) Lo informado por la Dirección General de la Salud y la Dirección
del Servicio de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 15 de la ley 14.294 de 31 de
octubre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que las Especialidades Farmacéuticas de Acción
Sicofarmacológica que se mencionan a continuación, integran la nómina de
Medicamentos Controlados a que se refiere el artículo 109 del decreto del
Poder Ejecutivo 454/976, de 27 de julio de 1976:(*)