Visto: la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
que solicita la transposición de N$ 103:822.000.00 (nuevos pesos ciento
tres millones ochocientos veintidós mil) del Rubro 2 del Programa 1.15
"Mantenimiento de Inversiones para la Dirección Nacional de Hidrografía"
al mismo Rubro del Programa 1.13 "Mantenimiento de Inversiones para la
Dirección de Vialidad".
Resultando: que en virtud de que el Programa 1.15 servirá de
reforzante, se deberán transponer del Rubro 3 al Rubro 2 la suma de N$
64:302.000.00 (nuevos pesos sesenta y cuatro millones trescientos dos mil)
a los efectos de cubrir dicha necesidad.
Considerando: I) Que el presente petitorio encuadra en lo previsto por
los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de
1983;
II) Que por decreto 256/984, de 27 de junio de 1984 se aprobó el Plan
de Mantenimiento del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"
con las asignaciones correspondientes a nivel de Programa, Rubro y
Renglón.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Traspónese en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"
la suma de N$ 64:302.000.00 (nuevos pesos sesenta y cuatro millones
trescientos dos mil) del Rubro 3 "Servicios no Personales" al Rubro 2
"Materiales y Suministros" del Programa 1.15 "Mantenimiento de Inversiones
para la Dirección Nacional de Hidrografía".
Traspónese la suma de N$ 103:822.000.00 (nuevos pesos ciento tres
millones ochocientos veintidós mil) del Rubro 2 "Materiales y Suministros"
del Programa 1.15 "Mantenimiento de Inversiones para la Dirección Nacional
de Hidrografía" al mismo Rubro del Programa 1.13 "Mantenimiento de
Inversiones para la Dirección de Vialidad".