VISTO: la gestión del Ministerio de Educación y Cultura, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 288º de la mencionada Ley deroga los
recursos dispuestos en el artículo 66º de a Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964 y otras normas que destinan diversos porcentajes de
estos recursos al pago de compensaciones a sus funcionarios y a gastos de
funcionamiento y asigna a cambio, una partida con cargo a Rentas
Generales.-
II) que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto
existían recursos generados a favor del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos que no habían sido percibidos y por lo
tanto no habían quedado registrados.-
III) que ello ocasionó inconvenientes para enfrentar los compromisos
asumidos por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para el año 2001 en el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 007 "Organización
de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión
Oficiales", Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos", Financiación 1.2, en los siguientes
objetos y por los importes que se indican:
Objeto Importe $ Importe U$S
299 4:414.577,oo 60.499,oo
042.018 4:482.768,oo 61.433,oo
059 373.564,oo 5.120,oo
081 946.985,oo 12.978,oo
082 48.563,oo 665,oo