Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
Artículo 10
Prohíbese al voluntario dar información, opinar o formular declaraciones públicas o privadas, en relación con los siniestros en los
que interviene la Dirección Nacional de Bomberos. Exclúyense de la prohibición, las advertencias o admoniciones imprescindibles dirigidas al
público durante el desarrollo de las operaciones de combate de un
siniestro.