PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1633
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22 Derogada/o.

Artículo 11

   El desempeño como voluntario tiene carácter honorario. El Estado no
servirá ninguna contraprestación al voluntario. Si fuere menester, de
acuerdo a las circunstancias, al voluntario se le brindará alimentación y
alojamiento.
   Prohíbese al voluntario la aceptación de donaciones, aún las de mera
cortesía o reconocimiento, excepto los oficiales otorgados por el Estado.
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