Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
Artículo 11
El desempeño como voluntario tiene carácter honorario. El Estado no
servirá ninguna contraprestación al voluntario. Si fuere menester, de
acuerdo a las circunstancias, al voluntario se le brindará alimentación y
alojamiento.
Prohíbese al voluntario la aceptación de donaciones, aún las de mera
cortesía o reconocimiento, excepto los oficiales otorgados por el Estado.