Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
Artículo 8
El voluntario no tiene grado ni denominación jerárquica y no puede
usar uniforme, excepto la vestimenta que autorice la Dirección Nacional
de Bomberos la que, de acuerdo a las posibilidades presupuestales, deberá
ser claramente distinguible o diferenciable de la de sus funcionarios.