Reglaméntase la ejecución de obras, explotaciones o extracciones de arena, canto rodado y minerales en los cauces, costas, riberas y orillas correspondientes al Océano Atlántico, Rio de la Plata y ríos, arroyos y lagos del territorio nacional; deróganse los Decretos de fecha 16 de octubre de 1962 y N° 490/964 de fecha 10 de diciembre de 1964 en lo que respecta a extracción con destino a exportación.