Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fíjase que a partir del 1º de julio y hasta la finalización del período
de veda, para que los frigoríficos exportadores hagan entrega a la
Comisión Administradora de Abasto, de los stocks no comprometidos en
negocios de exportación, y la producción de menudencias, ya registrados
ante el Instituto Nacional de Carnes.