Visto: la necesidad de agilitar las tramitaciones referidas a la
intervención consular del despacho de buques y mercaderías destinados a
la República.
Considerando: que dicha agilitación redundaría en beneficio del
intercambio comercial del país.
Atento: a lo establecido por los artículos 29 y 30 de la ley 11.924 del
27 de marzo de 1953, por el decreto 644/967, del 26 de setiembre de 1967
y a lo informado por la Dirección para Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a autorizar, en los
casos que considere necesario, la visación de documentos relacionados con
el despacho de buques y mercaderías destinados a la República, por
oficinas consulares no comprendidas en lo dispuesto por el decreto 544/967
del 26 de setiembre de 1967, siempre que dichas oficinas tuvieren
jurisdicción sobre los respectivos puertos de salida o de escala.