ATRIBUCION DE POTESTADES A OFICINAS CONSULARES RELATIVAS A DESPACHO DE BUQUES Y MERCADERIAS




Promulgación: 17/08/1976
Publicación: 24/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 605
 Visto: la necesidad de agilitar las tramitaciones referidas a la
intervención consular del despacho de buques y mercaderías destinados a
la República.

 Considerando: que dicha agilitación redundaría en beneficio del
intercambio comercial del país.

 Atento: a lo establecido por los artículos 29 y 30 de la ley 11.924 del
27 de marzo de 1953, por el decreto 644/967, del 26 de setiembre de 1967
y a lo informado por la Dirección para Asuntos Consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a autorizar, en los
casos que considere necesario, la visación de documentos relacionados con
el despacho de buques y mercaderías destinados a la República, por
oficinas consulares no comprendidas en lo dispuesto por el decreto 544/967
del 26 de setiembre de 1967, siempre que dichas oficinas tuvieren
jurisdicción sobre los respectivos puertos de salida o de escala.

DEMICHELI - JUAN CARLOS BLANCO
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