CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL DE EDUCACION. MODIFICACION




Promulgación: 21/11/1990
Publicación: 11/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 618
 Visto: el decreto del Presidente de la República de fecha 5 de setiembre
del presente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación
Internacional en Educación.

 Resultando: Que en su artículo 3º se establece que "sin perjuicio de las
prioridades a que se refiere el literal a) del artículo anterior, la
Comisión promoverá la formulación y puesta en marcha prioritaria de los
siguientes proyectos..."

 Considerando: I) Que el decreto mencionado establece los cometidos de la
Comisión Nacional, y determina:

    Administración Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas
    de educación, las prioridades educativa, de acuerdo con los programas
    de sus reactivas áreas de competencia" (literal a - Artículo 2).

 B. Que se "integrarán Grupos de Trabajo para los diferentes proyectos con
    técnicos representantes de las autoridades responsables de la futura
    ejecución de los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura,
    de Relaciones Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto".  (literal c) del artículo 2).

 C. Que "los proyectos, una vez formulados, deben ser además aprobados
    por el organismo competente, según las disposiciones que regulan la
    materia, y una vez implementados serán ejecutados por el reactivo
    organismo de educación" (Artículo 6).

 II) Que el artículo 3º procura dar un enfoque global e integral al
programa de cooperación internacional en educación, procurando coordinar y
complementar las prioridades y proyectos que formulen los organismos
respectivos, según se menciona en el inciso I) de este Considerando.

 Atento: a la necesidad de explicitar más la necesidad de un enfoque
global para la formulación de un programa de cooperación internacional de
educación, expuesto en el Artículo 3, y la competencia de los respectivos
organismos de enseñanza para presentar aprobar y ejecutar proyectos
(artículo 2 y 6),

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 3 del Decreto de fecha 5 de setiembre del
presente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación
Internacional en Educación.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - HECTOR GROS ESPIELL
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