Visto: el decreto del Presidente de la República de fecha 5 de setiembre
del presente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación
Internacional en Educación.
Resultando: Que en su artículo 3º se establece que "sin perjuicio de las
prioridades a que se refiere el literal a) del artículo anterior, la
Comisión promoverá la formulación y puesta en marcha prioritaria de los
siguientes proyectos..."
Considerando: I) Que el decreto mencionado establece los cometidos de la
Comisión Nacional, y determina:
Administración Nacional de Educación Pública, e instituciones privadas
de educación, las prioridades educativa, de acuerdo con los programas
de sus reactivas áreas de competencia" (literal a - Artículo 2).
B. Que se "integrarán Grupos de Trabajo para los diferentes proyectos con
técnicos representantes de las autoridades responsables de la futura
ejecución de los mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura,
de Relaciones Exteriores y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto". (literal c) del artículo 2).
C. Que "los proyectos, una vez formulados, deben ser además aprobados
por el organismo competente, según las disposiciones que regulan la
materia, y una vez implementados serán ejecutados por el reactivo
organismo de educación" (Artículo 6).
II) Que el artículo 3º procura dar un enfoque global e integral al
programa de cooperación internacional en educación, procurando coordinar y
complementar las prioridades y proyectos que formulen los organismos
respectivos, según se menciona en el inciso I) de este Considerando.
Atento: a la necesidad de explicitar más la necesidad de un enfoque
global para la formulación de un programa de cooperación internacional de
educación, expuesto en el Artículo 3, y la competencia de los respectivos
organismos de enseñanza para presentar aprobar y ejecutar proyectos
(artículo 2 y 6),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 3 del Decreto de fecha 5 de setiembre del
presente año, por el cual se crea la Comisión Nacional de Cooperación
Internacional en Educación.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - HECTOR GROS ESPIELL