FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 09/12/1994
Publicación: 26/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1672
   Visto: los precios mínimos de exportación definitivos fijados por el
Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de julio de 1994 para determinados
productos textiles.

   Considerando: que de las negociaciones en curso en el marco del Tratado
de Asunción surge la conveniencia de prorrogar dichos precios, con las
excepciones que se establecerán, hasta el 31 de diciembre de 1994.

   Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1994 los precios mínimos de
exportación definitivos fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo de 8 de
julio de 1994 para determinados productos textiles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Exceptúanse de la prórroga establecida por el artículo anterior, los
productos que ingresen por los items 5407.10.0020, 6002.20.30.10,
6002.43.00.10, 6116.10.00.10, 6216.00.10.10 y 6216.00.90.10.

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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