PROGRAMA DE CONTROL DEL CANCRO CITRICO




Promulgación: 23/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1564

Artículo 10

   Todos los productores que tengan plantaciones o viveros de cítricos 
estarán obligados a permitir el acceso a los técnicos designados por la 
Dirección General de Servicios Agrícolas, a los efectos de los controles 
dispuestos en conformidad con los artículos anteriores.
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