Visto: I) La ley 14.631 de fecha 24 de marzo de 1977, que dio carácter
nacional a los destinos de los Oficiales Superiores de Policía, en los
Subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía Administrativa;
II) Que por la actividad que deberán realizar -de carácter nacional-
deben colocarse a todos los integrantes en un mismo pie de igualdad en la
apreciación de las tareas realizadas y méritos para considerar las nuevas
posibilidades de ascenso;
III) Que la apreciación de la actuación inmediatamente antes expresada
estaba a cargo de dos Juntas: Junta Calificadora Nacional para Oficiales
Superiores, de carácter nacional y Junta para Oficiales Superiores de los
Servicios de Jurisdicción Nacional, lo que no se justifica actualmente por
habérseles dado un carácter nacional.
Resultando: que las Juntas antes mencionadas, tenían también a su cargo
la calificación de los Oficiales (P.T.) (pertenecientes a los escalafones
técnicos en su especialidad).
Considerando: que al haberse reunido los señores Oficiales Superiores
en un único escalafón de carácter nacional, debe ser, en consecuencia, un
sólo órgano que los califique a todos.
Atento: a lo expresado anteriormente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Habrá una sola Junta de Calificación, de carácter nacional, para todos
los señores Oficiales Superiores (Grados 12, 13 y 14 de todos los
Subescalafones).
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE