Visto: la solicitud formulada por el Archivo Nacional de la Nación
solicitando la derogación de los decretos 454/983, de 18 de noviembre de
1983, 484/984 de 31 de octubre de 1984, 512/984 de 15 de noviembre de
1984, por lo que se autorizó, en determinadas condiciones la destrucción
de documentos en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa
Nacional y Transporte y Obras Públicas.
Considerando: I) Las razones expuestas por el Director del Archivo
General de la Nación en el sentido de que la microfilmación podría ser
complementaria pero no sustitutiva de la documentación original;
II) Que eventualmente la copia fotográfica o microfilmación puede
deteriorarse si no se conserva en un ambiente en condiciones adecuadas al
material utilizado;
III) Que en ninguno de los tres casos se consultó al Archivo General de
la Nación, previsto en el artículo 2º de los decretos mencionados;
IV) Que por decreto reglamentario de la ley 14.106, del 14 de mayo de
1973 se creó una Comisión con el cometido de establecer las
características de los documentos a conservar, la que no llegó a
establecer criterios relativos a la finalidad de su creación.
Atento: a lo precedentemente expresado y a lo informado por la Asesoría
Letrada,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de
Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los decretos 454/983, de 18 de noviembre de 1983, 484/984 de
31 de octubre de 1984, 512/984 de 15 de noviembre de 1984, que autorizan
la destrucción de los documentos originales de los Ministerios de
Transporte y Obras Públicas, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional,
carentes de interés.
TARIGO - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO