Visto: el ausentismo constatado en las dependencias que integran la
estructura de la Administración Central.
Resultando: I) Que se han detectado innumerables situaciones de
incumplimiento del régimen de horarios en el ejercicio de la función
pública, tales como faltas sin aviso, cumplimiento parcial del horario
de labor por ingreso tardío o retiro anticipado, retiro del lugar de
trabajo sin autorización en medio del horario de labor, registro de
asistencia por tercera persona, todo lo cual tiene incidencia directa
en la calificación del mérito del funcionario;
II) Que ello se traduce en un verdadero perjuicio para el
Estado y la sociedad en general, en tanto se genera una pérdida real de
recursos, y se distorsiona la prestación del servicio debido.
Considerando: que se estima conveniente reglamentar el uso de dicha
facultad discrecional, definiendo los supuestos de ausentismo en sentido
amplio, y su incidencia en el uso de la facultad del jerarca de retirar
el régimen de ocho horas de labor, cuando la ley no ha establecido dicho
régimen horario con carácter obligatorio.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución, artículos 18 y 37 del decreto ley
14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 4º de la ley 15.757 y decreto
455/974 de 6 de junio de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 6 del decreto Nº 455/974 de 6 de junio de 1974, el
siguiente inciso:
"Se entenderá innecesario su mantenimiento, cuando se configure, en el
año, alguna de las situaciones siguientes: más de diez faltas sin aviso,
o más de treinta y seis casos de cumplimiento parcial del régimen horario
por ingreso tardío, retiro anticipado o retiro del lugar de trabajo
durante el horario de labor, sin autorización del superior inmediato".
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
- DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO
ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE
VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY