Reglamentario/a de: Ley Nº 16.626 de 22/11/1994 artículo 9.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 1 - Título 11.
Visto: el adicional al Impuesto Específico Interno creado por el
artículo 9º de la Ley Nº 16.626 de 22 de noviembre de 1994.
Resultando: que en virtud de lo establecido por el artículo 7º del
Código Tributario, dicho adicional regirá desde el 12 de diciembre de
1994, inclusive.
Considerando: necesario precisar los aspectos vinculados a la
liquidación y pago del tributo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, Ordinal 4º de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El adicional creado por el artículo 9º de la Ley Nº 16.626 de 22 de
noviembre de 1994, se liquidará aplicando el 1,5% (uno y medio por ciento)
al impuesto liquidado como consecuencia del acaecimiento de los hechos
generadores comprendidos en el numeral 4º del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1991. (*)