El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de
Inflamable a nivel de enero - diciembre de 2001 cuyas partidas al igual
que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643
de la Ley Nº 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.