APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2001




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1877
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en 
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y 
las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para 
dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a 
los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo 
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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