APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2001




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1877
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por 
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el 
Poder Ejecutivo.
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