APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2001




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 21/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1877
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en 
el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído 
se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario 
Mínimo Nacional para la actividad privada. 

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