Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército, tendiente
a la creación de un grupo de Artillería, dependiente de la División de
Ejército III.
Considerando: I) Que sólo existen 5 Grupos de Artillería de los 6 Grupos
de Artillería Divisionarios previstos en el artículo 16, inciso 3 del
decreto 571/973, de fecha 17 de julio de 1973;
II) Que la creación del Grupo de Artillería Nº 3 llenaría una imperiosa
necesidad, ya que orgánicamente formaría parte de la División de Ejército
III, la que en la actualidad no cuenta con Unidades de Artillería bajo su
mando;
III) Que ello se realizará con vacantes y efectivos actualmente a
disposición del Comando General del Ejército por lo que no significará
aumento de plazas.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase el Grupo de Artillería Nº 3, dependiente de la División del
Ejército III y con asiento en jurisdicción de la misma, y cuya
organización se basará en la prevista en las Tablas de Organización y
Equipo (T. O. y E.) establecidas por el Comando General del Ejército.