CREACION DEL GRUPO DE ARTILLERIA Nº 3 DEPENDIENTE DE LA DIVISION DE EJERCITO III




Promulgación: 25/09/1979
Publicación: 18/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 744
Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército, tendiente
a la creación de un grupo de Artillería, dependiente de la División de
Ejército III.

Considerando: I) Que sólo existen 5 Grupos de Artillería de los 6 Grupos
de Artillería Divisionarios previstos en el artículo 16, inciso 3 del
decreto 571/973, de fecha 17 de julio de 1973;

II) Que la creación del Grupo de Artillería Nº 3 llenaría una imperiosa
necesidad, ya que orgánicamente formaría parte de la División de Ejército
III, la que en la actualidad no cuenta con Unidades de Artillería bajo su
mando;

III) Que ello se realizará con vacantes y efectivos actualmente a
disposición del Comando General del Ejército por lo que no significará
aumento de plazas.

Atento: a los fundamentos expuestos,

El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Créase el Grupo de Artillería Nº 3, dependiente de la División del
Ejército III y con asiento en jurisdicción de la misma, y cuya
organización se basará en la prevista en las Tablas de Organización y
Equipo (T. O. y E.) establecidas por el Comando General del Ejército.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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