Para las demás materias (con excepción de la penal, aduanera y de
familia) se utilizará el mismo criterio de fijación de turnos, toda vez
que el Poder Judicial establezca un régimen aleatorio para la
determinación de la competencia temporal en los distintos Juzgados.
En el área de Familia, cada Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil con
competencia en la materia, actuará ante los Juzgados Letrados que
anualmente determinará la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación. Establécese que las Fiscalías Letradas en lo Civil, seguirán
conociendo en todos aquellos asuntos relativos a la materia de Familia que
se encuentra actualmente en trámite, hasta su finalización. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 334/010 de 09/11/2010 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 167/999 de 09/06/1999
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 167/999 de 09/06/1999 artículo 1,
Decreto Nº 537/991 de 02/10/1991 artículo 4.