SERVICIO DE EMBARQUE - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 04/11/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: Lo dispuesto por el Decreto Nº 457/991 de 27 de agosto de
1991.

     Considerando: Que resulta conveniente dejar sin efecto, a partir del
1º de enero de 1993, la disposición de su artículo 2º, por el cual se
establece la obligación de la Dirección de Infraestructura Aeronáutica de
depositar dentro de los diez días subsiguientes a su recaudación el
equivalente a U$S 1 por pasajero, que abone el precio por Servicio de
Embarque, en la cuenta que el Ministerio de Turismo indique.

     Atento: A lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

    Derógase, a partir del 1º de enero de 1993, el artículo 2 del Decreto
Nº 457/991 de 27 de agosto de 1991. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE
VILLAR GOMEZ
Ayuda