MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXPEDICION Y RENOVACION DE PASAPORTES




Promulgación: 15/09/1978
Publicación: 02/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 686
  Visto: el decreto 363/977, de fecha 28 de junio de 1977, por el que se
establecen determinadas modificaciones al régimen de expedición y
renovación de pasaportes nacionales, fijado por el decreto 614/967 de
fecha 12 de setiembre de 1967, consistentes en la modificación de los
artículos; 6º numeral 2, y 8º numeral 2, a los que se agregara, entre
aquellos requisitos previos para la expedición y renovación de tales
documentos, en el exterior, por parte de los funcionarios consulares
habilitados, una certificación de conducta expedida por las autoridades
del lugar de domicilio del interesado, cuando éste tuviese residencia
permanente en el exterior.

  Resultando: I) Que dicho requisito, en algunos países, es de difícil o
imposible obtención, cuando no es práctica, en los mismos, la expedición
de certificaciones de conducta;

II) Que en tales circunstancias puede darse la imposibilidad real de
expedir o renovar el pasaporte a ciudadanos nacionales con derecho a ello,
con el consecuente perjuicio superviniente a sus personas e intereses.

  Considerando: que es conveniente arbitrar soluciones para suprimir
dichas dificultades y evitar los perjuicios derivados de las mismas,
modificando la norma actualmente en vigencia, de forma a suplir, con otro
arbitrio, la exigencia indicada, sin perjuicio de las debidas garantías,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El inciso c) del numeral 2 del artículo 6º del decreto 614/967 de fecha 12
de setiembre de 1967, agregado por el decreto 363/977 de fecha 28 de junio
de 1977, tendrá la siguiente redacción:

 "c) Información sobre antecedentes de conducta, obtenida de las
     autoridades nacionales competentes por intermedio del Ministerio de
     Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente

     en el exterior, se solicitará, además, certificación de conducta
     expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio.
     Cuando no fuere posible la obtención de dicha certificación, podrá
     suplirse la misma con prueba testimonial, a satisfacción del
     funcionario consultar interviniente, en la que deberá constar la
     declaración de por lo menos dos personas de reconocida solvencia
     moral y conocimiento personal del funcionario consular, en lo posible
     uruguayas. Estos requisitos no serán exigibles a los menores de 14
     años".

Artículo 2

El inciso d) del numeral 2 del artículo 8º del decreto 614/967 de fecha 12
de setiembre de 1967, agregado por decreto 363/977 de fecha 28 de junio de
1977, tendrá la siguiente redacción:

 "d) Información sobre antecedentes de conducta obtenida de las
     autoridades competentes nacionales por intermedio del Ministerio de
     Relaciones Exteriores.
     Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior, se
     solicitará, además, certificación de conducta expedida por las
     autoridades competentes del lugar de su domicilio. Cuando no fuere
     posible la obtención de dicha certificación, podrá suplirse la
     misma con prueba testimonial a satisfacción del funcionario consular
     interviniente, en la que deberá constar la declaración de por lo
     menos dos personas de reconocida solvencia moral y conocimiento
     personal del funcionario consular, en lo posible uruguayas".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - HUGO LINARES BRUM - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
Ayuda