CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INVESTIGACION DE MERCADO




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 10/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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