REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE FIRMAS EXTRANJERAS - PRORROGA AL PLAZO DE INSCRIPCION




Promulgación: 13/12/1994
Publicación: 28/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1695
    Visto: lo dispuesto en el Decreto Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994
que crea el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras.

    Resultando: que la mencionada norma en su artículo 3 establece que los
representantes de Firmas Extranjeras que se hallaren ejerciendo dicha
actividad dispondrán de un plazo de noventa días para obtener su
inscripción en el Registro Nacional de Representantes de Firmas
Extranjeras.

    Considerando: I) que la Dirección General de Secretaría del Ministerio
de Economía y Finanzas está estructurando el funcionamiento del referido
Registro sin haber culminado aún dicha tarea.

    II) que por lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo de que
disponen los referidos representantes para obtener su inscripción en el
Registro.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el Artículo 168, ordinal 4,
de la Constitución de la República.

                      El Presidente de la República:

                                DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días a partir de su vencimiento, el
plazo previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 369/994 de 22 de agosto de
1994.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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