FIJACION DE TASAS DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 24/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma
   VISTO: las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes 
Agropecuarios.-

   CONSIDERANDO: que es conveniente realizar una adecuación de las 
referidas alícuotas.-

   ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 7º del Título 9 del Texto Ordenado 1996, para fijar la tasa del impuesto dentro de los máximos establecidos por dicha norma legal.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA           
                                                              
                                 DECRETA:                     

Artículo 1

   Fíjase las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes 
Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de 
enero de 2004:
a) Lanas y cueros ovinos y bovinos                      2,5%
b) Ganado bovino y ovino                                2,5%
c) Ganado suino                                         1,5%
d) Cereales y oleaginosos                                 2%
e) Leche                                                  2%
f) Productos derivados de la avicultura                 1,5%
g) Productos derivados de la apicultura                 1,5%
h) Productos derivados de la cunicultura                1,5%
i) Flores y semillas                                    1,5%
j) Productos hortícolas y frutícolas                    1,5%
k) Productos citrícolas                                   2%
   En el caso del ganado bovino la tasa a que refiere el literal b)
regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004. Entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2004, la referida tasa será de 2,15% (dos con quince por ciento).-

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA


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