VISTO: las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios.-
CONSIDERANDO: que es conveniente realizar una adecuación de las
referidas alícuotas.-
ATENTO: a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 7º del Título 9 del Texto Ordenado 1996, para fijar la tasa del impuesto dentro de los máximos establecidos por dicha norma legal.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de
enero de 2004:
a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,5%
b) Ganado bovino y ovino 2,5%
c) Ganado suino 1,5%
d) Cereales y oleaginosos 2%
e) Leche 2%
f) Productos derivados de la avicultura 1,5%
g) Productos derivados de la apicultura 1,5%
h) Productos derivados de la cunicultura 1,5%
i) Flores y semillas 1,5%
j) Productos hortícolas y frutícolas 1,5%
k) Productos citrícolas 2%
En el caso del ganado bovino la tasa a que refiere el literal b)
regirá para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004. Entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2004, la referida tasa será de 2,15% (dos con quince por ciento).-