Visto: la gestión del Comando General del Ejército tendiente a la
modificación del actual régimen administrativo de concesión de permisos de
licencia de exploración en zonas próximas a puestos fortificados dentro de
su jurisdicción.
Resultando: que el decreto 3.027, de fecha 13 de abril de 1944 ha
reglamentado el artículo 20 del Código de Minería estableciendo la
competencia del Ministerio de Defensa Nacional para autorizar los trabajos
de exploración en zonas fortificadas (Artículos 3º y 4º) como asimismo
para revocar dichas autorizaciones (Artículo 5º).
Considerando: I) Que el actual régimen administrativo referente a la
concesión de permisos de exploración en zonas próximas a puntos
fortificados requiere un extenso trámite burocrático con el consiguiente
perjuicio que trae aparejado, por lo cual sería conveniente modificar el
mismo, haciendo competentes directamente a todos los efectos a los
Comandos de las Divisiones de Ejército que correspondiere, así como
hacerlo extensivo en su caso a los Comandos Generales de la Armada y
Fuerza Aérea;
II) Que los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974, establecen la jurisdicción
de las respectivas Fuerzas Armadas.
Atento: a los informes favorables de los Comandos Generales de la Armada y
Fuerza Aérea en lo concerniente a sus respectivas jurisdicciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 3º, 4º y 5º del decreto 3.027, de
fecha 13 de abril de 1944, reglamentarios del artículo 20 del Código de
Minería, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º. A los efectos del contralor sobre los puntos fortificados,
la Inspección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía,
comunicará directamente al Comando de División de Ejército del área que
corresponda y a los Comandos Generales de la Armada y Fuerza Aérea en su
caso, las solicitudes de licencia de exploración que reciba, con las
especificaciones suficientes para ubicar el lugar o los lugares de estudio
y trabajos de exploración, en la carta geográfica de mayor escala que se
haya publicado, de la zona del territorio nacional a que se refiere la
solicitud de licencia.
ARTICULO 4º. El Comando respectivo comunicará de inmediato a la
Inspección General de Minas su resolución otorgando o denengando el
permiso. La resolución que recaiga se reputará a acto discrecional.
ARTICULO 5º. Tendrán igualmente competencia para hacer cesar las
exploraciones concedidas las Autoridades que las otorguen quedando el
Estado sujeto a responsabilidad si la revocación ocasionare perjuicios y
no obedeciere a circunstancias supervinientes que no pudieren ser
oportunamente consideradas.