APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1990




Promulgación: 28/11/1990
Publicación: 24/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se
regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Especial N.o 7 de
fecha 23 de diciembre de 1983, con la excepción de trasposiciones entre
renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" las que podrán
admitirse hasta el monto de las vacantes o créditos por contratados que se
eliminen valoradas al último grado previo pronunciamiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 
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