Las trasposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se
regirán por lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Especial N.o 7 de
fecha 23 de diciembre de 1983, con la excepción de trasposiciones entre
renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" las que podrán
admitirse hasta el monto de las vacantes o créditos por contratados que se
eliminen valoradas al último grado previo pronunciamiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.