ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 09/11/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 913
    Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 suscrito el 20 de
diciembre de 1982 con el Gobierno de la República Argentina por Adecuación
al ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo 1980 del Convenio
Argentino - Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE).

    Resultando: 1) Que con fecha 10 de mayo de 1985 los Plenipotenciarios
de ambos Gobiernos, de conformidad con los Acuerdos adoptados en ocasión
de celebradas las XII y XIII Reuniones de la Comisión Monitora del
Acuerdo, suscribieron un Protocolo Modificatorio al mismo, por el que se
convino -entre otro- sustituir los Anexos I y II registrando un nuevo
ámbito de preferencias recíprocas;

 II) Que el referido Protocolo Modificatorio cuya vigencia se instrumentó
por el decreto 537/985 de 8 de octubre de 1985, incluyó una concesión en
favor de la República Argentina para condensadores eléctricos de bajo
voltaje registrándolo, en el item NABALAC 8518.1.03;

 III) Que los servicios nacionales afectados a la verificación y control
de las importaciones han requerido se aporten normas respecto a la
definición y caracterización de bajo voltaje.

 IV) Que consultados los servicios técnicos oficiales especializados y el
sector privado, existirán diversos criterios y parámetros para definir el
bajo voltaje en este tipo de aparatos.

    Considerando: que se ha informado la no existencia de producción
nacional para condensadores electrolíticos, lo cual aconsejaría la
eliminación de la limitante expresada en la concesión.

    Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, la Dirección General de Comercio Exterior y la Representación
Permanente de la República ante la ALADI,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase el texto de la preferencia acordada en favor de la
República Argentina en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 (ex
CAUCE), item NABALAC 8518.1.03 "Condensadores Electrolíticos de bajo
voltaje", vigente por decreto 537/985, la cual queda establecida en los
siguientes términos: NALADI/NCCA 8518.1.03 Condensadores Fijos
Electrolíticos.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - HECTOR GROS ESPIELL -
EDUARDO ACHE
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